de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante ALÍ MUÑOZ, a los ciudadanos MARÍA DEL VALLE MARRERO DE MUÑOZ, DIANA CECILIA MUÑOZ IZAGUIRRE, ALÍ FERNANDO MUÑOZ SOTO, ALÍ RAMÓN MUÑOZ SOTO y ALÍ JAVIER MUÑOZ MARRERO, anteriormente identificados, en su condición de viuda la primera e hijos los siguientes, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría Cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artí.....