Este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara a la ciudadana, FANNY MERCEDES QUIJADA DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-3.731.685, en su condición de esposa, y a los ciudadanos NOEL DEL JESUS ANGULO QUIJADA; NOLFAN JOSE ANGULO QUIJADA, NADBYS STELLA ANGULO DE QUIÑONEZ Y NAHYSBETH MARIA ANGULO QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 10.068.559; V-10.068.561; V-10.068.560; V-12.438.053, respectivamente, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante, NOEL MARIA ANGULO SALAZAR, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-2.659.323.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.-