Este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA CONTRERAS TERAN, plenamente identificada en autos y debidamente asistida por el abogado en ejercicio ELISEO MORFFE RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.185, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, parcialmente transcrito. Y ASÍ SE DECIDE.-