PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por Acción Reivindicatoria interpuesta por la profesional de derecho YURVIS GAMBOA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 256.024, actuando conforme al mandato judicial que le fuera conferido por la ciudadana JUANA RONDON CALDERON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.535.559, con domicilio en el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui en fecha 22-06-2022, en contra de la ciudadanas OSCARINA ANDRADES, MERLIZE CALDERON, IANNYS CALDERON y YESSICA CALDERON, venezolanas, mayores de edad la primera de las mencionadas sin poseer cédula de Identidad y las siguientes, con número de cedula: V-26.520.655, V-25.061.993, V-17.535.558.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la oportunidad procesal en la cual se produjo el presente fallo.