En consecuencia este Tribunal de Control Nro. 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previamente identificado al inicio de este acto, y su egreso de la Institución Policial que practicó la detención.
SEGUNDO: Remitir el presente Asunto a la Fiscalia Decimoséptima Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a fin de que emitan los pronunciamientos que sean pertinentes, de conformidad con el artículo 648 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Con la lectura de este auto quedan plenamente notificadas las partes, de lo aqui acordado, conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa el articulo 537, ejúsdem. Ofíciese lo conducente. Cúmplase