Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: NEGAR la sustitución de la medida privativa de libertad por cautelares sustitutivas solicitada por el Abogado de Confianza del acusado.
SEGUNDO: Se acuerda el Traslado desde el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui e ingreso al Hospital Luis Razetti de Barcelona del ciudadano RUBEN JOSE MAIZ GRATEROL, previa las seguridades del caso, a los fines que permanezca recluido en dicho centro para que sea atendido por médicos especialistas y se le aplique el tratamiento correspondiente a su enfermedad y una vez normalizado su estado de salud deberá ser reingresado al Internado Judicial Jose Antonio Anzoátegui de Barcelona. Y ASI SE DECICE. Cúmplase.