éste Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano Marco Antonio García Fernández, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, de profesión Abogado y titular de la cédula de identidad Nº V-9.819.275, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.