En base a las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECLARA CON LUGAR la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE incoada por el ciudadano Abg. MAURICE C. NICHOLS GONZÁLEZ, actuando como Co-Apoderado Judicial de la ciudadana: CATERINA ROMANZO DE CHIRICO, en contra de ÁNGEL LUCHONI URDANETA, ambas partes plenamente identificadas en autos. En consecuencia, se ordena al Demandado a hacer entrega a la parte Actora, completamente desocupado, libre de personas y de bienes, el inmueble ubicado en La Villa distinguida con el Nº 277 que forma parte de la Urbanización Puerto Morro, ubicada en la zona grandes hoteles, Sector Aquavilla, Avenida Américo Vespucio, Municipio Sotillo Estado Anzoátegui
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado .....