Visto el convenimiento presentado por el abogado EDSON CANACHE JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.033, en su carácter de Defensor Público Primero con competencia en materia Agraria, suscrito por los ciudadanos MANUEL RAMON GIL y ALFREDO JOSE RUIZ VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.863.094 y 4.221.443, respectivamente, y visto el contenido del mismo, este Tribunal HOMOLOGA dicho Convenimiento, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-