En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, este Sentenciador debe negar la admisión de la demanda, por cuanto los instrumentos consignados a los autos, no valen como letras de cambio, ergo, no constituyen prueba suficiente de la obligación demandada, y así se decide.-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), propuesta por el ciudadano el Ciudadano FREDDY PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.006.672, en su condición de endosatario en procuraron de la Empresa PROLISTAR VENEZOLANA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha trece (13) de abril de 1.993, cuya ultima Acta de Asamblea Extraordinari.....