Así mismo, visto los recaudos que acompañan la presente solicitud y las declaraciones de los ciudadanos: EDDILIS MILAGROS CAMPOS LEDEZMA y YONNY RAFAEL PINTO MARICUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.503.596 y V-10.999.980, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio once (11), no habiendo oposición de terceros, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.....