"...En razón de los hechos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en la anterior Jurisprudencia, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana AMALIA DEL CARMEN LOPEZ LUCES, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 24.800, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CESAR HUMBERTO PEREZ SANTOYO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-8.268.927, según consta en poder supra indicado, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído entre el referido ciudadano y DIODALFI JOSEFINA AULAR PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-11.633.762, en fecha 10-09-1991, por ante la prefectura Civil del Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui, según consta en Acta Nro. 27 Tomo 01, Folio 45 al 46 y su vuelto, de los libros de Regis.....