En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR el pedimento relacionado con la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva, formulado por el Dr. JULIO CESAR GUTIERREZ HIDALGO, a favor del imputado: JULIO CESAR GUTIERREZ HIDALGO, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia ACUERDA: dejar sin efecto la medida cautelar sustitutiva contenida en el articulo 256 ordinal 4° del Código Organico Procesal Penal, y acuerda prolongar el régimen de presentaciones en cuanto a su periodicidad, cada treinta (30) días. Notifíquese. Líbrese oficio a la Jefa de la oficina de Alguacilazgo participando lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.