Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA del imputado CARLOS LUIS OTERO, indocumentado, soltero, nacido el 01/06/75, de 30 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de PEDRO RAFAEL OTERO y CARMEN CHIRINOS, residenciado en el Barrio Mayorquín, calle Principal, casa N° 45, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con los Ordinales 3° y 4° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.) Presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Palacio de Justicia. 2.) Prohibición de salir del Estado Anzoátegui, sin la previa autorización de este Tribunal. SEGUNDO Se ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en los artículo 280 y último aparte del artículo 373,.....