En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: SANDOR NEMETH JANOS, en justa aplicación a los artículos 14 y 16 de la Ley de beneficios en el Proceso Penal. Y así se decide.-
En consecuencia, se le imponen al penado: SANDOR NEMETH JANOS, las siguientes condiciones:
1°).- Presentarse al Tribunal el día Lunes, 27 de Marzo del año 2006, a las diez de la mañana, a los fines de ser impuesto de la decisión y sus condiciones.-
2°).- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
3°).- Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro un trabajo comunitario de interés social.-
4°).- Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunst.....