Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara CON LUGAR la presente demanda. En consecuencia se ordena la entrega del inmueble libre de personas y bienes, una vez finalizado el termino de Seis (06) Meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia, consistente en una casa de habitación y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, la misma se encuentra ubicada en la Primera Etapa de la Urbanización "EL MIRADOR" situado en San José de Guanipa al final de la Calle Yaracuy, el cual se encuentra distinguido con el N° 36-A, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Calle la parcela N° 43-A, Sur, Con la Avenida Principal, Este: Con la parcela N° 36-A, y Oeste: Con la parcela N° 35-B. Se condena en costas procesales a la demandada LILA DE BELLORIN y EDILIO BELLORI.....