Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la ciudadana ODALYS MARIA VALDIVIEZO DIAZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.285.902, de 38 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Cerro La Trinchera, Bello Monte, Casa S/N°, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
PRIMERO: Oficiar al Director de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana ODALYS MARIA VALDIVIEZO DIAZ, en su condición de Víctima, siendo extensiva dicha medida a sus familiares que cohabitan con ellos.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la vícti.....