Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano CRUZ RAFAEL ACOSTA CABELLO, venezolano, Cédula de Identidad 17.622.935, natural de Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha:07/04/1.984 , de 23 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadano: Cruz del valle Acosta y Eudis Teresa cabello, domiciliado en la Frente al consejo legislativo regional, al lado de la escuela Eulalia Buroz, Barcelona Estado Anzoátegui. Por encontrase incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y al imputado CARLO ALBERTO DIAZ LOPEZ, quien es venezolano, natural.....