Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA parcialmente con lugar la solicitud Fiscal de la forma siguiente: PRIMERO: a tenor de lo previsto en el numeral 2º del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la facultad del Tribunal para revocar la medida cautelar cuando el imputado no comparezca injustificadamente a los actos fijados, se revocan las medidas cautelares sustitutivas de libertad al acusado RUBEN ANTONIO REYES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.258.605, residenciado en CALLE PAEZ Nº 11-83, SECTOR CAMPO ALEGRE, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, a quien se le decreta la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 ejusdem.- SEGUNDO: se mantienen las Medidas Cau.....