Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de divorcio propuesta por la ciudadana NERIDA DEL VALLE PEREZ MARTINEZ contra el ciudadano ANTONIO AROL RODRIGUEZ SUAREZ, y CON LUGAR LA RECONVENCION propuesta por el ciudadano ANTONIO AROL RODRIGUEZ SUAREZ, contra la ciudadana NERIDA DEL VALLE PEREZ MARTINEZ, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial debidamente asentado en el Libro Original Nº 01 de Matrimonio llevado por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha Once (11) de Abril de 1.983, bajo el Nº 167, folios 497, 498 y 499, y así se decide.-