En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se calificó la aprehensión del imputado ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y art. 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana RUDIANIS STEFANI RODRIGUEZ COACUTO SEGUNDO: Se impuso medida cautelar sustitutiva al imputado, previstas y sancionadas en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consta en presentación periódica cada; QUINCE (15) DIAS y 8) presentación de dos fiadores los cuales deben devengar un salario equivalente a (180 Unidades Tributarias.....