en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 02 en concordancia con el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en razón de la materia, en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa en razón de la materia, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal Primero de Primera Instancia del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Se le advierte a las partes interesadas que este Tribunal concede un lapso de Cinco (05) días, contados a partir de la presente fecha, para que las mismas ejerzan el Recurso de la Regulación d.....