Así las cosas, transcurrieron los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación del demandante, es decir los días 2 y 3 de Febrero de 2017, sin que el demandante haya subsanado el libelo conforme a lo ordenado por el tribunal, razón por la cual, considera quien decide, que se debe aplicar la sanción prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es declarar inadmisible la demanda. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que, originalmente, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES E INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL, intentó la ciudadana ERMELINDA DEL CARMEN VASQUEZ LANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N.....