"...El Tribunal la admite por llenar los extremos legales y en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de al Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha once (11) de noviembre de 2015 en el expediente Nro. BP02-S-2015-001605contentivo de la solicitud de divorcio 185-a del Código Civil, intentado por los ciudadanos antes indicados, mediante la cual se disolvió el vinculo conyugal. Este Tribunal, vista la solicitud antes referida, de conformidad con la Ley y los principios constitucionales establecidos en Nuestra Carta Magna, declara HOMOLOGADA la Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismo términos y condiciones suscritos entre las partes, otorgándosele el carácter de cosa juzgada. Y así se decide.-