SE DECLARO RESPONSABLES a las ciudadanas A.DELC.H. y R.C.M.L. (IDENTIDADES OMITIDAS); por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORAS, previsto en el articulo 455 numeral 3 del código Penal venezolano, vigente para la fecha de comisión de los hechos, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DANIEL TINEO GONZALEZ, en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem y tomando en consideración la sanción de Libertad Asistida solicitada en la presente audiencia por la Representante de la Fiscalía 17º del Ministerio Público; sanciona a las ciudadanas A.DELC.H. y R.C.M.L., con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, una vez realizada la rebaja del tercio al lapso de DOS (02) AÑOS solicitada por la Fiscalía 17º del Min.....