En razón de lo anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Homologa la transacción en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito, conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido se da por terminado el juicio, asimismo se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide