DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora ciudadano JOSÉ FRANCISCO AREINAMO a través de su apoderado judicial, Abogado en ejercicio ALEXIS LIENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.522, contra la sentencia dictada en fecha 28 de noviembre del 2022 y publicada en fecha 09 de diciembre del referido año por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida.
TERCERO: No se condena en costas conforme lo dispone el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.