En consecuencia, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, al ciudadano YSALIG DEL VALLE GONZALEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.470.290, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, constante de cuatrocientos dieciséis metros con treinta y seis centímetros cuadrados (416,36M2), ubicada en el sector la floresta I casa Nº-62 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Entréguese estas actuaciones en originales a la parte interesada. Y ASI SE DECIDE.-