En consecuencia y con fundamento a los análisis antes realizados este Tribunal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA; la sustitución de la caución Personal acordada en favor del Acusado CARLOS JAVIER MARCHAN CARDOZO por Caución Juratoria, de conformidad con lo consagrado en el articulo 256 ordinal 3°, 259 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, líbrese boleta de traslado para el día Jueves 10 de Marzo de 2005 a las 09:00 A.M. Así se decide. Cúmplase.-