Por todo lo antes expuesto este Tribunal del Municipio San José de Guanipa y en funciones Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente: SE OMITE, por la presunta comisión de unos de los delitos contra la Propiedad, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3 ero y 324 ambos Del Código Orgánico Procesal Penal, en estricta concordancia con el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que rige esta materia especialísima.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado de Control Penal Sección Adolescentes del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Vei.....