En consecuencia, habiéndose recibido los autos de un Juzgado que, a su vez, se considera incompetente, procede solicitar la regulación de la competencia, de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. Remítase expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 71 eiusdem, expediente que se compondrá con copias certificadas de la demanda, de la decisión del Juzgado declinante y de este auto.