En consecuencia este Tribunal de Control No. 1 Administrando Justicia y por autoridad de la ley acuerda: PRORROGAR POR UN LAPSO DE CINCO MESES la medida de protección que fuere dictada en fecha 27-6-2005 por el Tribunal de Control No. 2 de este Circuito Judicial de la siguiente forma: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de éste Estado y en consecuencia, conforme a los artículos 30 y primer aparte del 50, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la siguiente Medida de Protección: Vigilancia, recorridos diarios, vespertinos y nocturnos en la Calle San Ramón, Casa Nro. 11 Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde habita la victima, ciudadana de la ciudadana PETRA RIOS VIDAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.957.110. SEGUNDO: A tales efecto se comisiona al Director del Instit.....