En mérito de lo expuesto, este Tribunal Primero Superior Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano OSMAR ANTONIO PINTO FIGUERA en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 24 de septiembre de 1998, la cual queda REVOCADA, así como el auto emitido por el referido Juzgado en fecha 17 de septiembre de 1998. 2) Se ordena continuar con la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada a los fines de dar cumplimiento forzoso a la sentencia pronunciada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 04 de marzo de 1998.