Este Tribunal Superior repone la presente causa al estado de que el A Quo compulse por secretaría la copia certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie, a los fines de que practique la citación de la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VERICALLAR, C.A., para la contestación de la demanda, declarándose la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto de admisión de la demanda de fecha 1 de Marzo de 1999, folio 35 del expediente. En consecuencia, se declara Con Lugar la apelación interpuesta por el abogado GIOVANNI ERNESTO MENDEZ PINO, mediante escrito de fecha 22 de Enero de 2004. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.