DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETA: SIN LUGAR el pedimento formulado por el Defensor de Confianza Abogado DR. GEOVANNY VERACIERTA, de los imputados JOSE LENIN GARCIA CORTEZ, y OMAR RAFAEL ARTEAGA SIFONTES; quien solicita la revisión de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.