". Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, oída la solicitud de la parte actora ordena a la depositaria judicial designada regrese a su puesto de origen los bienes muebles que fueron señalados por la parte actora como objeto de embargo. Asimismo visto el convenimiento celebrado entre las partes, así como la solicitud de las mismas, en cuanto a que el presente exhorto se remita al Juzgado de la causa a los fines que el referido convenimiento aquí celebrado sea debidamente homologado por el comitente, y por cuanto lo solicitado nos es contrario a derecho o alguna disposición expresa en la ley, lo recibe y en consecuencia, ordena remitir la presente comisión junto con sus resultas al Juzgado comitente a los fines de la correspondiente homologación del convenimiento aquí celebrado..."