Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: se declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN celebrada por la demandada Sociedad Mercantil "ENGINE COMPRESSOR & PARTS, C.A, (ENCOPA), persona jurídica debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; quedando inscrita bajo el Nº 61, Tomo 5-A, de fecha 13/04/2005, con posteriores reformas por ante la misma oficina quedando anotada bajo el Nº 53, Tomo 7-A de fecha 22/04/2008, domiciliada en la Urbanización el Palomar, Calle Los Sauces, casa Nº 4 de la Ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, y el demandante ciudadano CLAUDIO D´OSTILIO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 8.974.048 y domiciliado en la ciudad de San Jo.....