Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se decreta el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano antes identificado, y en consecuencia SE DECLARA EL CESE de la condición de imputado del ciudadano FELIX BELTRAN TERAN, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.172.169; así como también el cese de la medida cautelar impuesta por este Juzgado en fecha 04/10/2010, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como también las medidas de protección y de seguridad impuestas en fecha 11-11-08, previstas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 8.....