DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR el pedimento de la ABG. FLOPILCRIS CEDEÑO, en su condición de Defensora de Confianza, del acusado LUIS JAVIER FEBRES, así como el pedimento de la ABG. IRMA FERMIN, en su condición de Defensora Publica, del acusado FERNANDO ANTONIO RONDON y ACUERDA a su favor la sustitución de la Medida Privativa de Libertad que le fuere acordada en fecha 27/02/2010, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN ALBERTO RUIZ MACEDO, por una menos gravosa, por lo que se le impone al referido acusado las siguientes MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD las cuales consisten en: 1) La presentación periódica cada OCHO (08).....