Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de EXEQUATUR presentada fecha 4 de junio del año 2015, por la abogada en ejercicio THIBISAY LOPEZ VASQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 122.646, de este domicilio, procediendo en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PATRICIO CORREA ESPINOZA, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, portador del pasaporte N° P07359337, con domicilio en Santiago de Chile, el cual solicita se le conceda fuerza ejecutoria mediante el procedimiento de Exequatur, de la sentencia dictada en fecha seis (06) de enero de dos mil quince (2015), por el Juzgado Cuarto de Familia de Santiago, en San Antonio 477, Santiago, Chile a, la cual declaro validad.....