Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los Artículo 548 y 1924 del Código Civil Venezolano, concatenado con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
UNICO: INADMISIBLE, la presente Demanda por ACCION REIVINDICATORIA propuesta por la ciudadana MAGALYS JOSEFINA DIAZ SANTAROSA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.189.947, asistida por el abogado JUAN BAUTISTA RONDON, Inpreabogado bajo el Nº 145.519, en contra del ciudadano EDGAR RAFAEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.300.699. Como consecuencia de ello, se ordena la notificación de la presente decisión para que la parte accionante pueda recurrir del presente fallo, en ejercicio .....