Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días.
En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.
En sub iudice , habiéndose dejado constancia en autos el Alguacil de este Tribunal de la practica de la citación de la co-demandada Gladys Morón Padrón, en fecha 07 de marzo de 2016, y habiendo, este Tribunal, agregado a los autos el resultado de la comisión relaciona.....