SE DECLARÓ RESPONSABLE al ciudadano A.R.F.V., (SE OMITEN DATOS FILIATOIOS), actualmente recluido en el Centro de Coordinación Policial de El Viñedo de la Policía del Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL GUZMAN GARCIA, y tomando en consideración la sanción de PRIVACION LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS, solicitada por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal "f" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo Ejusdem, este Tribunal tomando en cuenta lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; accordó aplicar la rebaja de UN TERCIO, y en razón de ello sanciona al ciudadano A.R.F.V., identificado anteriormente, con la medida de PRIVACION LIBERTA.....