Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el decreto de la medida preventiva de embargo peticionada en el escrito libelar de fecha 20 de enero de 2.017, por los ciudadanos CARMEN ARACELIS OCHOA MEDINA y JOSE RAFAEL ROBLES TOVAR, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 201.498 y 204.631, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL EDUARDO HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.729.084, domiciliado en El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, parte demandante, en el presente juicio de DAÑOS MATERIALES, LUCRO CESANTE y DAÑOS EMERGENTE PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado en cont.....