de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes ALI RAFAEL SIFONTES SIFONTES y MARTHA SUSANA CHIRIQUEZ TOVAR, a los ciudadanos ADRIÁN RAFAEL SIFONTES CHIRIQUEZ, AVYMAR SUSANA SIFONTES CHIRIQUEZ, ALI RAFAEL SIFONTES CHIRIQUEZ, ALBIN RAFAEL SIFONTES CHIRIQUEZ y ABRAHAM RAFAEL SIFONTES CHIRIQUEZ, anteriormente identificados, en su condición de hijos de los de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente.....