Es más, si la representación judicial de la parte demandada consideró, la existencia de algún interés particular en la experta, debió proceder a su recusación en tiempo útil, por cuanto estaba a derecho y la causa reanudada, pudo haberlo hecho cuando se hizo tal designación, o cuando la experta se dio por notificada o posteriormente cuando fue juramentada; y no esperar a que cumpliera su tarea para luego de más de 15 días hábiles de su juramentación, acudir a solicitar la nulidad ante la existencia de un supuesto interés particular de parte de la experta.
Somos garantes del ejercicio pleno de los derechos, libertades y medios de defensa de las partes, pero no podemos mirar a un lado, cuando se pretende en ejercicio de tales libertades cuestionar procedimientos hechos con estricto apego a la Ley, con el solo propósito de lograr un beneficio que no se ejerció en tiempo útil para ello, por cuanto consta de las actas procesales, que la parte demandada ni apeló la sentencia defini.....