Este Tribunal  por la norma  antes transcrita,  para aclarar puntos dudosos, salvar omisiones,  y visto que la parte actora  hizo  uso  de ese derecho, en los términos antes expuesto, este Tribunal  revisado el fallo ,  evidencia :  
          1º ) En cuanto  a la Póliza  de Seguro que viene disfrutando la niña,  fue una omisión de este Tribunal  no incluirla en el referido fallo, en consecuencia por medio de este auto aclaratorio, se amplia el fallo, en el sentido  de , “que los  gastos  de salud,   sean  cubiertos   por la Póliza de H.C.M.,  que la empresa donde presta servicios el obligado tiene suscrita con éste  y   donde aparece entre  las beneficiarias  la niña SOFIA ORIANA DI NINO GOMEZ” , así se decide .
          2º)  En cuanto al pago de la matrícula escolar y sus mensualidades,  fue en este sentido  en que esta Alzada modificó  el fallo  apelado,  por cuanto  el monto  fijado por pensión de alimentos , comprende todo lo relativo al sustento ….”educ.....