Este Tribunal por la norma antes transcrita, para aclarar puntos dudosos, salvar omisiones, y visto que la parte actora hizo uso de ese derecho, en los términos antes expuesto, este Tribunal revisado el fallo , evidencia :
1º ) En cuanto a la Póliza de Seguro que viene disfrutando la niña, fue una omisión de este Tribunal no incluirla en el referido fallo, en consecuencia por medio de este auto aclaratorio, se amplia el fallo, en el sentido de , “que los gastos de salud, sean cubiertos por la Póliza de H.C.M., que la empresa donde presta servicios el obligado tiene suscrita con éste y donde aparece entre las beneficiarias la niña SOFIA ORIANA DI NINO GOMEZ” , así se decide .
2º) En cuanto al pago de la matrícula escolar y sus mensualidades, fue en este sentido en que esta Alzada modificó el fallo apelado, por cuanto el monto fijado por pensión de alimentos , comprende todo lo relativo al sustento ….”educ.....