Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el pedimento del Doctor MIGUEL SALDIVIA ACOSTA, y en consecuencia SUSTITUYE la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a la ciudadana ROSA VICTORIA GUEDEZ, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consistirá en 1) presentación periódica cada OCHO días, por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal de la causa. Ordénese el traslado, para el día MARTES, 12-4-2005 A LAS 09:00 A.M., a los fines de imponerla de la decisión. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.