Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano: LUIS EDUARDO ESPINOZA VELIZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N º 15.416.970, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22-03-1981, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Sistema Hidromático, hijo de SOLANGEL DEL CARMEN ESPINOZA VELIZ (v) y LUIS ENRIQUE ESPINOZA (v), residenciado en Bello Monte, Calle, Negro Primero, Casa S/Nº, frente a las Mercedes, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, pena que deberá cumplir en el establecimiento penal que indiq.....