Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado FELIX MANUEL BRUSCO JIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.496.775, venezolano, natural de Anaco, estado Anzoátegui, donde nació el 17-04-1965, de 43 años de edad, Casado, de profesión u ofiio: Soldador, hijo de: Gonzalo Brusco y carmen Elena de Brusco , residenciado en: Calle Principal, del Sector Ivea, Casa N° 67, Anaco, Estado Anzoátegui; por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, y ROBO AGRAVADO PREVIOSTO Y SANCIONADO EN EL ARTRICULPO 458 DE CODIGO PENAL en perjuicio de JOSE RAFAEL VIVAS RODRIGUEZ y ROSAURA TORRES RODRIGUEZ; de conformidad con lo establecido en los artículos 250 del Código Orgáni.....